Reparto de utilidades, Aguinaldo y Derechos Laborales

¿Qué es, cómo se determina y cuándo debe pagarse el reparto de utilidades? ¿Cuándo y cuánto debo recibir de aguinaldo? Guía rápida sobre los derechos laborales básicos en México.

 

Reparto de utilidades, FAQ


¿Qué es el reparto de utilidades, cómo se determina, quiénes deben recibirlo, cuál es el plazo de entrega? Respondemos a tus preguntas más frecuentes acerca del reparto de utilidades.


Derechos laborales básicos


Si eres trabajador, debes saber cuáles son tus derechos laborales mínimos. Si eres empleador, este artículo te servirá como guía para cumplir con establecido en la Constitución.


Mi Aguinaldo, preguntas frecuentes


Todo lo que necesitas saber acerca de cuánto, cuándo y cómo del aguinaldo, una prestación de todos los trabajadores mexicanos.

 

 

Reparto de utilidades, FAQ

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes;
Las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.

¿Si no soy trabajador de planta tengo derecho a participar de las utilidades?

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontínua, debes recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?

  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?

  • Los trabajadores domésticos;
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?

Sesenta días después de  la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

¿A dónde acudo si tengo dudas o quejas sobre el reparto de utilidades?

A la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. http://www.stps.gob.mx/areasatencion/AREAS_ATENCION_stps.htm
 

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Derechos laborales básicos

  • Aquí te mostramos algunos derechos básicos de los trabajadores mexicanos contenidos en el artículo 123 de la Constitución que dice "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil"
  • La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
  • La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas;
  • Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  • Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
  • Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
  • Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
  • Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
  • Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
  • El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
  • Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa;
  • El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal;
  • Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
  • Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas;
  • Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo;
  • Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
  • El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento;
  • Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
  • Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros; 

 

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Aguinaldo, preguntas frecuentes

Según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona Física o Moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación.

¿Cuánto debo recibir de aguinaldo?
Por lo menos 15 días de salario diario, no integrado, es decir sin incluir prestaciones.

¿Cuándo debo recibir mi aguinaldo?
Durante el mes de diciembre, a más tardar el día 20, aunque bien puedes acordar con tu empleador que te entregue el 50% a principios de año para que cuentes con algo seguro.

¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No, el artículo 101 de la LFT marca que, tanto el aguinaldo como el salario, deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.

¿Tengo derecho a recibir mi aguinaldo aunque no trabajé todo el año?
Por supuesto, aunque no hayas cumplido el año de servicio deben darte una parte proporcional según el tiempo que hayas trabajado.

¿Aunque ya no trabaje en la empresa puedo cobrar mi aguinaldo?
No importan las razones por las cuales dejaste de trabajar, si no te pagaron la parte proporcional que te correspondía, puedes reclamarlo en el plazo de un año.

Soy comisionista ¿cómo calculo mi aguinaldo?
Debes calcular el promedio diario de tus percepciones del último año y multiplicarlo por 15.

¿A dónde acudo si no me pagan mi aguinaldo?
A la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET)
 

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