El aguinaldo: Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo mi aguinaldo, cuándo deben pagármelo, tengo derecho al aguinaldo?
¿Quienes tienen derecho a recibir aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona Física o Moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación.
¿Cuánto debo recibir de aguinaldo?
Por lo menos 15 días de salario diario, no integrado, es decir sin incluir prestaciones.
¿Cuándo debo recibir mi aguinaldo?
Durante el mes de diciembre, a más tardar el día 20, aunque bien puedes acordar con tu empleador que te entregue el 50% a principios de año para que cuentes con algo seguro.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No, el artículo 101 de la LFT marca que, tanto el aguinaldo como el salario, deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.
¿Tengo derecho a recibir mi aguinaldo aunque no trabajé todo el año?
Por supuesto, aunque no hayas cumplido el año de servicio deben darte una parte proporcional según el tiempo que hayas trabajado.
¿Aunque ya no trabaje en la empresa puedo cobrar mi aguinaldo?
No importa las razones por las cuales dejaste de trabajar, si no te pagaron la parte proporcional que te correspondía, puedes reclamarlo en el plazo de un año.
¿Soy comisionista, cómo calculo mi aguinaldo?
Debes calcular el promedio diario de tus percepciones del último año y multiplicarlo por 15.
¿A dónde acudo si no me pagan mi aguinaldo?
A la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET)






