Salud y Seguridad

This page was last updated on: 2023-06-20

Obligaciones del empleador

El empleador es responsable de la salud y la seguridad así como de la prevención de riesgos, según lo establece La Ley Federal del trabajo. Se requiere al empleador para instalar y operar fábricas, talleres, oficinas y otros lugares de trabajo, de conformidad con las disposiciones de las reglas y normas de seguridad y salud a fin de prevenir accidentes y enfermedades.

Los empleadores están obligados a tener todo el material y medicamento necesario para proporcionar primeros auxilios. El empleador debe difundir la información (a través de carteles en lugares prominentes) sobre las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo según lo previsto bajo diferentes normas y estándares, además de los diferentes riesgos y peligros a los que están expuestos los trabajadores.

Para trabajadores mineros La ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores pueden negarse a prestar servicios si no han sido debidamente entrenados o no conocen los riesgos a los que están expuestos, cómo evitar el riesgo, hacer su trabajo con seguridad y si no se les proporciona equipo de protección personal o no están capacitados para usarlos. Las obligaciones de los empleadores están claramente definidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. 

Fuentes: § 132 (16-18), 475 BIS & 343-D de La Ley Federal de Trabajo; § Norma Oficial Mexicana número 5 sobre condiciones de seguridad e higiene en el trabajo NOM-012-STPS-1999; §6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, del 17 de Septiembre

Equipamiento gratuito

Los empleadores están obligados a proporcionar el equipo de protección personal para los trabajadores con el fin de evitar la aparición de riesgos de trabajo. De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, el empleador está obligado a proporcionar el equipo de protección personal para los trabajadores ocupacionalmente expuestos, así como garantizar que los trabajadores están capacitados para su correcta utilización. La Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993 requiere que el empleador proporcione diferentes tipos de equipo de protección personal como gafas, tapones para los oídos, guantes, mascarillas, zapatos de seguridad, etc, a los trabajadores para garantizar su seguridad.

De acuerdo con las Normas de 2008 sobre Equipos de Protección Individual, los empleadores están obligados a proporcionar a los trabajadores el equipo para mitigar la exposición de los trabajadores a los agentes de riesgo. Los empleadores están obligados a capacitar a los trabajadores en el uso de equipo de protección personal, mantenimiento y limpieza y asegurar que los trabajadores usen el equipo como lo requiere la Norma.

Los trabajadores también están obligados a usar el equipo según lo proporcionado por el empleador y de acuerdo con la capacitación. También están obligados a informar al empleador cuando el equipo ya no protege o cuando el mantenimiento es necesario y si necesita ser reemplazado.

Fuentes: §343-C-IV de la Ley Federal del Trabajo, §5.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 sobre condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993; Normas Oficiales Mexicanas NOM-017-STPS-2008, sobre Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo

Training

Los empleadores están obligados a garantizar que a sus trabajadores se les otorgue información, instrucciones y entrenamiento sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos en el jercico de sus funciones. La ley además requiere que los trabajadores estén informados acerca de las regulaciones y normas sobre salud y su aplicación en los diferentes riesgos laborales. La Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo requiere que el empleador provea entrenamiento al personal cada 12 meses sobre la seguridad y la salud, entre otras cuestiones, como la seguridad radiológica.

Fuentes: § 153 (A-X) de la Ley Federal del Trabajo, § 5.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 sobre condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; §6(7) & 11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, del 17 de Septiembre

Sistema de inspección de trabajo

El sistema de inspección laboral se encuentra previsto tanto en la Ley Federal del Trabajo como en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. Aunque México no ha ratificado el Convenio C081, su régimen de inspección es parecido a la disposición de esta convención.

Los inspectores del trabajo monitorean el cumplimiento de los estándares laborales, proveen información técnica y asesoría a los trabajadores y empleadores sobre los caminos más efectivos para cumplir con los estándares laborales; e informa a las autoridades sobre deficiencias y violaciones  a los estándares laborales existentes en compañías y establecimientos.

Fuentes: § 540-550 de la Ley Federal Del Trabajo, Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral

Regulaciones sobre salud y trabajo

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917, última modificación en 2010 / Political Constitution of Mexico 1917, last amended in 2010
  • Ley Federal de Trabajo 1970, modificada en 2012 / Federal Labour Law 1970, amended in 2012
  • Normas oficiales mexicanas NOM-012-STPS-1999 / Mexican Official Standard NOM-012-STPS-1999

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