Seguro Social en México

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley de Seguro Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

¿Qué es el seguro social?
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley de Seguro
Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

¿Cuál es la finalidad de la seguridad social?
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

¿Quién está a cargo de la seguridad social?
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo
dispuesto por La Ley del Seguro Social.

¿Qué organización está a cargo del seguro social?
La organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

¿Cuántos tipos de regímenes existen del seguro social?
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio: El obligatorio es aquel al que tienen derecho los trabajadores u otros sujetos que deben ser afiliados de manera forzosa atendiendo a alguna disposición legal (por ejemplo los socios de las sociedades cooperativas).
II. El régimen voluntario: este corresponde a personas con una relación laboral pero sin ser obligatoria su afiliación (servicio doméstico, trabajadores de ayuntamientos) además de las familias o personas sin una relación de trabajo. En este caso estas personas celebran un convenio con el Instituto pagando una cuota con la finalidad de obtener los servicios que ésta brinda.

¿Quiénes se pueden afiliar en el régimen obligatorio?
Las personas que tengan una relación de trabajo en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado a otras físicas o morales. Excepto aquellas que aunque teniendo una relación laboral, el patrón no está obligado a realizar aportaciones al IMSS para estos trabajadores (trabajadoras domésticas, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio).
Los socios de sociedades cooperativas.
Las personas que determine el Ejecutivo Federal.

¿Qué seguros comprende el régimen obligatorio?
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.

¿Quiénes se pueden afiliar en el régimen voluntario?
Los trabajadores de industrias familiares, los trabajadores independientes como profesionales, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Los trabajadores domésticos.
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

¿Qué obligaciones tiene el patrón?
Realizar el trámite de alta patronal ante el IMSS en los casos en que deba dar de alta en el régimen obligatorio a sus trabajadores.
Comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos.
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores.
Informarse de las cuotas obrero-patronales a su cargo. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y valor de las
obligaciones a su cargo.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.
Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Expedir y entregar a los trabajadores eventuales una constancia de los días laborados.

 



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