Trato Justo

This page was last updated on: 2023-06-20

Igualdad de salarios

De conformidad con la Constitución Mexicana, se pagarán salarios iguales por el mismo trabajo sin distinción de sexo o nacionalidad. La Ley Federal del Trabajo también requiere que el mismo trabajo, realizado en condiciones de horario y lugar similares, debe conducir a la igualdad de remuneración. La Ley Federal del Trabajo también apoya el principio de igual remuneración por igual trabajo, sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad o nacionalidad.

No a la discriminación

De conformidad con la Constitución, las mujeres y los hombres son iguales ante la ley y toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad / incapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otro tipo de discriminación que viola la dignidad humana y tiene el objetivo de restringir o menoscabar los derechos y libertades de las personas está prohibida. La Ley Federal del Trabajo también prohíbe la discriminación entre los trabajadores por motivos de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro motivo que está en contra de la dignidad humana. La ley exige que los empleadores "traten a los empleados con la debida consideración y sin malos tratos de palabra u obra", y prohíbe a los empleadores "negar el empleo (al solicitante) basado en el origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio discriminatorio. Por último, la ley establece que "las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres". Otras leyes pertinentes son la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) de 2003, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2006, Ley de 1992 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2011 y el Instituto Nacional de Derecho de la Mujer, creado en  2001.

A partir de una reforma de 2019, la Ley Laboral establece además la igualdad de ambos géneros ante la ley y que el trabajo debe llevarse a cabo en condiciones que garanticen una vida y salud dignas para los trabajadores y sus dependientes.

Fuentes: §01 & 04 de la Constitución, §3, 132-VI, 133(I) & 164 de la Ley Federal de Trabajo, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) 2003, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2006, Ley de 1992 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2011 y el Instituto Nacional de Derecho de la Mujer, creado en  2001

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

Las mujeres pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres ya que no hay disposiciones restrictivas que puedan ubicarse en las leyes.

De acuerdo con la Constitución, “a ninguna persona deberá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio u ocupación de su elección, siempre y cuando sea legal. El ejercicio de esta libertad sólo puede prohibirse por una orden judicial cuando se violen los derechos de un tercero o por unaresolución gubernamental, emitida en la forma prevista en la ley, cuando se menoscaben los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del fruto de su trabajo excepto por una resolución judicial.”

Fuentes: § 1 (Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Mexicana

Regulaciones sobre trato justo

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917, última modificación en 2010 / Political Constitution of Mexico 1917, last amended in 2010
  • Ley Federal de Trabajo 1970, modificada en 2012 / Federal Labour Law 1970, amended in 2012

Loading...